Para dar una respuesta educativa adecuada a los alumnos con altas capacidades, la normativa propone un modelo eminentemente curricular, que se deriva del enfoque comprensivo e inclusivo con el que se contempla la atención a la diversidad.
En el contexto educativo ordinario, esta respuesta puede dar lugar a un continuo de adaptaciones diferentes, que suponen ajustes organizativos y curriculares, tanto en los documentos oficiales del centro como en las programaciones didácticas, hasta llegar al último nivel de concreción curricular, que es el de las adaptaciones curriculares individuales.
- Ajustes curriculares, metodológicos y organizativos
- Adaptaciones curriculares de ampliación o enriquecimiento
- Flexibilización de la duración de los distintos niveles y etapas
La progresión de medidas en las enseñanzas de régimen general, para los alumnos con altas capacidades, finaliza con la flexibilización de la duración de los diversos niveles y etapas, como medida de carácter excepcional, si ya se han aplicado previamente las medidas anteriormente citadas y se valora que no son suficientes para responder a sus necesidades educativas específicas.
En las enseñanzas de régimen general, la flexibilización consistirá en la incorporación a un curso superior al que le correspondería para aquellos alumnos con altas capacidades que tengan un potencial excepcional para el aprendizaje y un rendimiento académico superior al resto de compañeros.
Esta medida se puede adoptar hasta un máximo de tres veces en la enseñanza básica (anticipación y reducción) y una sola vez en las enseñanzas postobligatorias (reducción del Bachillerato). En casos excepcionales, la Consejería de Educación puede autorizar medidas de flexibilización sin estas limitaciones.